• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS ROMAN PUERTA LUIS
  • Nº Recurso: 1221/2006
  • Fecha: 26/03/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En primer lugar la sentencia al analizar la invocación del derecho a la presunción de inocencia analiza las declaraciones de la víctima como prueba apta para enervar el citado derecho fundamental exponiendo igualmente la doctrina jurisprudencial en relación con el principio in dubio pro reo. En cuanto al error de hecho en la apreciación de la prueba señala que las declaraciones de los testigos no son documentos a efectos del recurso de casación. Se estima compatible la menor edad de la víctima con la agravación de especial vulnerabilidad pues concurría una especial relación de confianza. La sentencia deja constancia de la doctrina jurisprudencial en relación con la contradicción en los hechos probados. Finalmente y también en relación con el error de hecho en la apreciación de la prueba señala la sentencia que no se han designado los particulares de los documentos en los que se funda el error y que la genérica remisión a una serie de folios de las actuaciones constituye también un obstáculo insalvable para poder dar a la parte recurrente una respuesta debidamente fundada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL MAZA MARTIN
  • Nº Recurso: 10955/2006
  • Fecha: 16/03/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En primer lugar la sentencia expone la doctrina jurisprudencial en relación con el derecho a la presunción de inocencia, la misión que le incumbe a la Sala de casación cuando se invoca el citado derecho fundamental y la declaración de la víctima como prueba apta para fundar la condena. Seguidamente la sentencia recoge la doctrina jurisprudencial sobre el error de hecho en la apreciación de la prueba y las caracterísiticas que debe reunir el documento a efectos casacionales. En relación con el delito de agresión sexual se considera incompatible la agravación de comisión por varias personas con la condena como cooperador necesario, estimándose compatible con la consideración de autor. Considera la sentencia que no existió delito de detención ilegal ya que la retención únicamente se produjo durante el forcejeo con la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 1251/2006
  • Fecha: 14/03/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal a quo valora que la declaración de la víctima está ausente de cualquier grado de animadversión o móvil espurio. Respecto a la verosimilitud, el relato es coherente y tiene una buena sustentación argumental, siendo, en suma, creíble, y, finalmente, ha sido persistente en la incriminación. Existen además corroboraciones periféricas, como las contradicciones e inseguridad que mostró el acusado y los informes forenses que denotan en éste una personalidad con alteraciones psicopatológicas con ideas delirantes. Respecto a la aplicación del subtipo agravado de uso de armas u otros medios peligrosos susceptibles de producir la muerte o lesiones graves, debe ponderarse, caso por caso, con suma cautela, la naturaleza del instrumento utilizado por el agente, analizando no sólo las peculiares características del medio empleado, sino también la forma misma en que éste es usado. El Tribunal de instancia, analizando las circunstancias específicas del caso, no aplica correctamente la agravación en función de que únicamente hubo exhibición del cuchillo. Por otra parte aunque un subtipo agravado no conculca, obviamente, el principio de doble incriminación, hay que ser sumamente cuidadoso al considerar que un solo hecho, como la exhibición del arma integre a la vez, la violencia típica del art. 178 y la peligrosidad del art. 180.5 , lo que podría vulnerar el principio non bis in idem.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 10776/2006
  • Fecha: 21/02/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia en primer lugar considera correcta la decisión del tribunal de instancia de proceder a la lectura de las declaraciones por la vía del art. 730 de la LECrim. por la imposibilidad psíquica de la testigo de declarar. En cuanto a la posibilidad de interrogar a la testigo señala la sentencia que fue comunicada al letrado la fecha en la que iba a declarar la testigo por lo que pudo existir contradicción. Seguidamente se expone la doctrina jurisprudencial en relación con el derecho a la presunción de inocencia y la misión que le incumbe a la Sala cuando se invoca el citado derecho fundamental. En relación con el principio acusatorio señala la sentencia que debe existir una correlación entre acusación y sentencia, pues el límite máximo de la sentencia vendrá constituido por el contenido de la acusación, estimando que en este caso se vulnerá dicho principio al aplicarse un tipo más grave que el solicitado por las acusaciones. La sentencia estima el motivo formulado por aplicación indebida del art. 169.2 y considera que sólo existió falta de amenazas. Se determina la existencia del delito de allanamiento de morada. Examina la sentencia la aplicación del art. 180.1.1º que estima correcta y rechaza además la aplicación del art. 173. Finalmente se expone la doctrina jurisprudencial en relación con la circunstancia de parentesco, el delito de falsedad, la atenuante de arrepentimiento y la proporcionalidad de la pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL MAZA MARTIN
  • Nº Recurso: 10425/2006
  • Fecha: 16/02/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena a los recurrentes como coautores de un delito de agresión sexual entendiendo como suficiente prueba de cargo el testimonio de la víctima, en el que no concurre elemento objetivo alguno que avale la inveracidad de la versión incriminatoria, ha sido persistente en la incriminación, versión que resulta además auxiliada por datos objetivos. Los hechos son calificados como un delito continuado de agresión sexual agravado por la pluralidad de sujetos, que en ningún caso supone una doble incriminación por un sólo hecho puesto que la Audiencia atribuye a cada acusado, no la cooperación necesaria en la conducta delictiva del otro, sino la autoría conjunta de ambos en las dos agresiones, al compartir el ejercicio de la intimidación necesaria para la consumación de los ataques a la libertad sexual de la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1598/2006
  • Fecha: 16/02/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La vulnerabilidad indica una situación de mayor facilidad para el autor en la comisión del hecho y de menor capacidad de defensa por parte de la víctima en defensa de su libertad y estas circunstancias concurrían en el caso presente. El art. 70.2 CP., tras la reforma LO. 15/2003 de 25.11, previene que la pena inferior en grado se formará partiendo de la cifra mínima señalada para el delito de que se trata y deduciendo de ésta la mitad de su cuantía, constituyendo el resultado de tal deducción su limite mínimo. El limite máximo de la pena inferior en grado será el mínimo de la pena señalada para el delito de que se trate reducido en un día. El Tribunal de instancia motiva la imposición de indemnización teniendo en cuenta las consecuencias que sobre el estado psicológico de la víctima ha tenido el delito cometido en su persona. En acuerdo del pleno de la Sala de 01.03.2005 se declara que la responsabilidad personal subsidiaria de la pena de multa debe sumarse a la pena privativa de libertad a los efectos del límite del art. 53.3 CP, y también se acordó que en casos de penas de prisión distintas, cada pena es independiente y no se suman a esos efectos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON SORIANO SORIANO
  • Nº Recurso: 1297/2006
  • Fecha: 26/01/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia en primer lugar expone la doctrina jurisprudencial referida a la falta de claridad en los hechos probados que en este caso estima no concurre por ser fácilmente inteligible el factum de la sentencia. Por otro lado y ante la denuncia de incongruencia omisiva señala la sentencia que no concurre pues el recurrente se refiere a cuestiones de valoración probatoria. En cuanto a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por inadmitirse un recurso interpuesto fuera de plazo señala la sentencia que la interposición extemporánea del recurso es insubsanable, ya que sin razón alguna la superación del término determina la ruptura de la seguridad jurídica y tutela judicial efectiva de las otras partes procesales. En relación con el derecho a la presunción de inocencia la sentencia establece la doctrina jurisprudencial al respecto y concluye que en este caso hubo prueba suficiente para fundar la condena. Se desestima igualmente el motivo por error de hecho en la apreciación de la prueba con expresión de la doctrina jurispudencial. Finalmente en relación con la aplicación del art. 180.3 la sentencia señala que el criterio hermenéutico determinante ha de ser necesariamente de carácter restrictivo, resolviéndose cualquier duda en el sentido de excluir la estimación de la circunstancia exasperativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10172/2006
  • Fecha: 19/01/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechazan los quebrantamientos de forma formulados. Se considera que no concurren los presupuestos exigidos para estimar error en la apreciación de la prueba. Se repele igualmente la invocada vulneración de la presunción de inocencia,salvo respecto al hecho primero relativo al concurso delictivo entre el delito de agresión sexual y un delito de lesiones, en tanto que en los hechos probados consta la participación de la recurrente.A ambos acusados, en la medida que crearon el peligro (condominio funcional) y que les inspiraba un mismo y compartido fin delictivo (animus necandi), les es imputable el delito en concepto de autor. A igual conclusión se llegaría por la teoría de la posición de garante con base en el art. 11 del CP que hace equivalente la omisión a la acción cuando exista una obligación legal de actuar. La agravante específica de alevosía es compatible con el dolo eventual.La Sala de instancia ha aplicado correctamente las circunstancias 1ª, 3ª y 4ª del art. 180 CP, pues la introducción de un objeto que desgarra la cavidad vaginal de una niña de 4 años, es un acto brutal, que fácilmente es calificable de particularmente degradante o vejatorio, y lo propio ocurre con la circunstancia 3ª que el CP incluso objetiva en el sentido de que la víctima sea menor de 13 años, así como la 4ª ya que el acusado ejercía las funciones de padre de la niña. Las penas impuestas, teniendo en cuenta las circunstancias resultan justificadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN DELGADO GARCIA
  • Nº Recurso: 10927/2006
  • Fecha: 16/01/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera la Sala 2ª TS que fue mal aplicada al caso la circunstancia de agravación específica 1ª del art. 180.1 CP porque el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, ninguna referencia hizo a esta norma penal en su escrito de calificación provisional elevado a conclusiones definitivas en el acto del juicio oral. Sin sumisión a debate y, por tanto, sin posibilidad alguna de defensa al respecto, se aplicó esta agravación específica, por lo que hubo una clara indefensión en este punto. Asimismo estima que ha sido indebidamente aplicada la agravación específica 1ª del art. 180.1 CP al no concretarse en el relato fáctico que clase de minusvalía sufría la víctima, de lo que se desprende la inexistencia de elementos para saber si la que pudiera haber existido habría de considerarse suficiente para la aplicación de dicho precepto, que requiere una enfermedad que cause en la víctima una especial vulnerabilidad. Finalmente, se declara la incorrecta calificación del delito como continuado ya que la agresión sexual sufrida por la víctima tuvo lugar en un mismo acto y con una única intención libidinosa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN SAAVEDRA RUIZ
  • Nº Recurso: 10367/2006
  • Fecha: 18/12/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia de esta Sala parte de la existencia inherente a toda agresión sexual de la vejación y humillación de la persona ofendida, exigiendo para configurar la agravación la concurrencia de un particular grado de brutalidad, degradación o vejación superior al inherente al hecho mismo, es decir, la presencia de fuerza o intimidación innecesarias por exceso, tanto en lo cuantitativo como en lo cualitativo. El método empleado para conseguir la penetración anal (utilizó como lubricante el agua de una botella), forma parte indudablemente de la violencia ejercida por el acusado, de la misma forma que la acción ulterior (le introdujo el pene impregnado en las heces fecales en la boca), aparece como indisociable de la primera, lo que justifica jurídicamente la aplicación por la Audiencia del subtipo agravado. En el presente caso, según el factum, intangible a estos efectos, se trata de una secuencia no interrumpida, donde progresivamente se suceden los ataques a la libertad sexual de la víctima, de forma que no es posible distinguir distintos ámbitos espacio-temporales, encadenándose sucesivamente las acciones del acusado, por lo que no es aplicable la continuidad delictiva.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.